CAPÍTULO XVI
Artículo 853
Codigo Civil
Si los asignatarios o legatarios no quieren usar del derecho que se les concede en el
Artículo anterior, podrá usarlo el que de ellos no lo tenía; si éste tampoco quiere usarlo, se
venderá la finca en pública subasta, a instancia de cualquiera de los interesados.
CAPÍTULO XVII
DE LOS ALBACEAS
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