CAPÍTULO XVI
Artículo 851
Codigo Civil
Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y
gravámenes de ella entre los legatarios, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador
hubiere dispuesto otra cosa.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →