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CAPÍTULO XVI

Artículo 823

Codigo Civil

Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada, o su justa estimación, con la limitación establecida en el Artículo siguiente. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las asignaciones alimenticias.

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