CAPÍTULO XVI
Artículo 823
Codigo Civil
Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un
legatario, quienes al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada, o su justa estimación,
con la limitación establecida en el Artículo siguiente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las asignaciones alimenticias.
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