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CAPÍTULO I

Artículo 82

Codigo Civil

El domicilio de las personas jurídicas está en el lugar donde tienen su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus estatutos o por leyes especiales. Cuando tengan agentes o sucursales permanentes en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia respecto a los actos o contratos que ejecuten o celebren por medio del agente. CAPÍTULO II DEL DOMICILIO EN CUANTO DEPENDA DE LA CONDICIÓN O ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

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