CAPÍTULO I
Artículo 82
Codigo Civil
El domicilio de las personas jurídicas está en el lugar donde tienen su dirección o
administración, salvo lo que se dispusiere por sus estatutos o por leyes especiales. Cuando tengan
agentes o sucursales permanentes en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o
administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia respecto a
los actos o contratos que ejecuten o celebren por medio del agente.
CAPÍTULO II
DEL DOMICILIO EN CUANTO DEPENDA DE LA CONDICIÓN O ESTADO CIVIL
DE LAS PERSONAS
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →