CAPÍTULO XIII
Artículo 808
Codigo Civil
Si el heredero fuere instituído bajo condición suspensiva, se pondrán los bienes de
la herencia en administración, hasta que la condición se realice o haya certeza de que no podrá
cumplirse.
Lo mismo se hará cuando el heredero o legatario no preste la fianza del caso del Artículo
anterior.
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