CAPÍTULO XIII
Artículo 804
Codigo Civil
La expresión del objeto de la institución o legado, o la aplicación que haya de darse
a lo dejado por el testador, o a la carga que él mismo impusiere, no se entenderán como
condición, a no parecer que ésta era su voluntad.
Lo dejado de esta manera puede pedirse desde luego, y es transmisible a los herederos que
afiancen el cumplimiento de lo mandado por el testador, y la devolución de lo percibido, con sus
frutos e intereses, si faltaren a esta obligación.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →