CAPÍTULO XI
Artículo 782
Codigo Civil
La expresión de una causa falsa de la institución de herederos o del nombramiento
de legatario, será considerada como no escrita, a no ser que del testamento resulte que el testador
no habría hecho tal institución o legado si hubiese conocido la falsedad de la causa.
La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá también por no
escrita.
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