CAPÍTULO X
Artículo 776
Codigo Civil
Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del
testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las
firmas que lo autorizan.
Este testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin
voluntad del testador, o hallándose éste en estado de demencia; pero si aparecieren rota la
cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento
para su validez.
Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá que el vicio procede de ella,
y no será aquél válido como no se pruebe su autenticidad, si estuviere rota la cubierta o
quebrantados los sellos; y si una y unos se hallaren íntegros, pero con las firmas raspadas,
borradas o enmendadas, será válido el testamento, como no se justifique haber sido entregado el
pliego en esta forma por el mismo testador.
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