CAPÍTULO X
Artículo 771
Codigo Civil
Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el
testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.
Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras y aquellas en
que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas
palabras o señales.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →