CAPÍTULO IX
Artículo 769
Codigo Civil
El Agente Diplomático o Consular en cuyo poder se hubiere depositado un
testamento ológrafo o cerrado, lo remitirá por el conducto correspondiente a la Secretaría de
Gobierno cuando fallezca el testador, con el certificado de defunción.
La Secretaría de Gobierno hará publicar en el periódico oficial la noticia del fallecimiento, para
que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización en
la forma prevenida.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →