CAPÍTULO IX
Artículo 767
Codigo Civil
También se podrá otorgar en país extranjero testamento abierto o cerrado, ante el
Agente Diplomático o Consular de Panamá, residente en el lugar del otorgamiento.
En estos casos dicho Agente hará las veces de Notario, y se observarán respectivamente todas las
formalidades establecidas en los Capítulos V y VI de este Título, no siendo necesaria la
condición del domicilio en los testigos.
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