CAPÍTULO VII
Artículo 752
Codigo Civil
Durante una batalla, asalto, combate y, generalmente, en todo peligro próximo de
acción de guerra, podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos.
Pero este testamento quedará ineficaz si el testador se salva del peligro en cuya consideración
testó. Aunque no se salvare, será ineficaz el testamento si no se formaliza por los testigos ante el
auditor de guerra.
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