CAPÍTULO VI
Artículo 739
Codigo Civil
En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades
siguientes:
1. El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta cerrada y sellada, de
suerte que no pueda extraerse aquel, sin romper ésta;
2. El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el
acto, ante el notario que haya de autorizarlo, y tres testigos idóneos, de los cuales dos, al menos,
han de poder firmar;
3. En presencia del Notario y los testigos, manifestará el testador que el pliego que presenta
contiene su testamento, expresando si se halla escrito, firmado y rubricado por él, o si está escrito
de mano ajena, y firmado por él al final y en todas sus hojas, o si, por no saber o no poder firmar,
lo ha hecho a su ruego otra persona;
4. Sobre la cubierta del testamento extenderá el notario la correspondiente acta de su
otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe de
haberse observado las solemnidades mencionadas, del conocimiento del testador, o de haberse
identificado a su persona en la forma prevenida en los Artículos 717 y 718, y de hallarse, a su
juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento;
5. Extendida y leída el acta, la firmarán el testador y los testigos que sepan firmar, y la
autorizará el notario con su sello y firma.
Si el testador no sabe o no puede firmar, deberá hacerlo a su nombre uno de los testigos
instrumentales, u otra persona designada por aquél;
6. También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año
del otorgamiento.
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