CAPÍTULO IV
Artículo 723
Codigo Civil
Si el testamento se hallare depositado en poder de alguna persona, deberá ésta
presentarlo al juez competente luego que tenga noticia de la muerte del testador, y no
verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños y perjuicios que se
causen por la dilación.
También podrá presentarlo todo el que tenga interés en el testamento como heredero, legatario,
albacea o en cualquier otro concepto.
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