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CAPÍTULO III

Artículo 714

Codigo Civil

En el testamento abierto tampoco podrán ser testigos los herederos o legatarios en él instituidos, ni los parientes de los mismos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. No están comprendidos en esta prohibición los legatarios y los parientes cuando el legado lo constituya algún objeto mueble o cantidad que sean de poca importancia con relación al caudal hereditario.

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