CAPÍTULO III
Artículo 714
Codigo Civil
En el testamento abierto tampoco podrán ser testigos los herederos o legatarios en
él instituidos, ni los parientes de los mismos dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
No están comprendidos en esta prohibición los legatarios y los parientes cuando el legado lo
constituya algún objeto mueble o cantidad que sean de poca importancia con relación al caudal
hereditario.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →