CAPÍTULO II
Artículo 707
Codigo Civil
Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus
palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de
duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del
mismo testamento.
El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad
declarada por la ley.
CAPÍTULO III
DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
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