CAPÍTULO IX
Artículo 693-B
Codigo Civil
Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se
requiere:
1. Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o una misma porción de ella, sin
especial designación de partes;
2. Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie a la herencia, o sea
incapaz de recibirla.
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