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CAPÍTULO IX

Artículo 693-B

Codigo Civil

Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere: 1. Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o una misma porción de ella, sin especial designación de partes; 2. Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie a la herencia, o sea incapaz de recibirla.

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