Matlock

CAPÍTULO IX

Artículo 693-A

Codigo Civil

En las sucesiones testamentarias la parte del que no quisiere o no pudiere suceder, acrecerá a los demás herederos, de acuerdo con las reglas establecidas en los Artículos siguientes.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.