TÍTULO II
Artículo 68
Codigo Civil
La capacidad civil de las fundaciones se regulará por las reglas de su institución,
aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Cuando el fundador no hubiere dado las reglas que deben gobernar la fundación y cuando las que
haya dado se hicieren de imposible aplicación, las establecerá el Poder Ejecutivo.
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