Matlock

CAPÍTULO V

Artículo 673

Codigo Civil

En el caso de quedar descendientes legítimos, los hijos naturales tendrán derecho a una mitad y los ascendientes legítimos a otra mitad. Por medio del Fallo de 24 de diciembre de 1953, la Corte Suprema de Justicia declara que este Artículo es inexequible. Aparece en la Gaceta Oficial N° 12.343 de 13 de abril de 1954.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.