CAPÍTULO IV
Artículo 666
Codigo Civil
A falta de hijos y descendientes legítimos del difunto, le heredarán sus
ascendientes, con exclusión de los colaterales.
Por medio del Fallo de 24 de diciembre de 1953, la Corte Suprema de Justicia declara que la
palabra “Legítimos” es inexequible. Publicada en la Gaceta Oficial N° 12.343 de 13 de abril de
1954.
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