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CAPÍTULO IV

Artículo 666

Codigo Civil

A falta de hijos y descendientes legítimos del difunto, le heredarán sus ascendientes, con exclusión de los colaterales. Por medio del Fallo de 24 de diciembre de 1953, la Corte Suprema de Justicia declara que la palabra “Legítimos” es inexequible. Publicada en la Gaceta Oficial N° 12.343 de 13 de abril de 1954.

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