CAPÍTULO III
Artículo 662
Codigo Civil
Los hijos y sus descendientes, incluyendo en ellos a los adoptados y sus
descendientes, suceden a los padres y demás ascendientes, sin distinción.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 18 de 31 de julio de 1992, publicada
en la Gaceta Oficial N° 22. 094 de 6 de agosto de 1992.
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