CAPÍTULO I
Artículo 654
Codigo Civil
Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o si fueren varios,
todos los parientes más próximos llamados por la ley, heredarán los del grado siguiente por su
propio derecho y sin que puedan representar al repudiante.
CAPÍTULO II
DE LA REPRESENTACIÓN
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