CAPÍTULO I
Artículo 649
Codigo Civil
En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas,
descontando la del progenitor.
En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del
abuelo y tres del bisabuelo.
En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se
hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de
su padre o madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →