CAPÍTULO I
Artículo 647
Codigo Civil
La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral.
Se llama directa la constituída por la serie de grados entre personas que descienden unas de otras.
Y colateral, la constituída por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras,
pero que proceden de un tronco común.
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