TÍTULO I
Artículo 638
Codigo Civil
Si el testador dispusiere del todo o parte de sus bienes para sufragios y obras
piadosas en beneficio de su alma, haciéndolo indeterminadamente y sin especificar su aplicación,
los ejecutores testamentarios venderán los bienes y entregarán su importe al Poder Ejecutivo para
los establecimientos benéficos del domicilio del difunto y, en su defecto, para los del distrito.
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