TÍTULO I
Artículo 631
Codigo Civil
El derecho de sucesión al patrimonio del difunto, nacional o extranjero, en lo que
respecta a bienes de cualquier naturaleza existentes en Panamá es regido por el derecho
panameño aun cuando el difunto al tiempo de su muerte estuviere domiciliado en país extranjero.
Con todo, tendrá fuerza legal en Panamá la sentencia sobre adjudicación de bienes dictada en
país extranjero conforme a las leyes del mismo, a no ser que esté en conflicto con derechos
fundados en la ley panameña, que se hagan valer ante los tribunales nacionales.
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