TÍTULO XIII
Artículo 623
Codigo Civil
Siempre que haya de prohibirse, destruirse o enmendarse una obra perteneciente a
muchos, puede intentarse la denuncia o querella contra todos juntos o contra cualquiera de ellos;
pero la indemnización a que por los daños recibidos hubiese lugar, se repartirá entre todos por
igual, sin perjuicio de que los gravados con esta indemnización la dividan entre sí, a prorrata de
la parte que tenga cada uno en la obra.
Y si el daño sufrido o temido perteneciere a muchos, cada uno tendrá derecho para intentar la
denuncia o querella por sí solo, en cuanto se dirija a la prohibición, destrucción o enmienda de la
obra; pero ninguno podrá pedir indemnización sino por el daño que él mismo haya sufrido, a
menos que legitime su personería respectivamente a los otros.
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