TÍTULO XIII
Artículo 620
Codigo Civil
Siempre que las aguas de que se sirve un predio, por negligencia del dueño en
darles salida sin daño de sus vecinos, se derramen sobre otro predio, el dueño de éste tendrá
derecho para que se le resarza el perjuicio sufrido; y para que en caso de reincidencia se le pague
el doble de lo que el predio importare.
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