TÍTULO XIII
Artículo 616
Codigo Civil
Si se hicieren estacadas, paredes u otras labores que tuerzan la dirección de las
aguas corrientes, de manera que se derramen por el suelo ajeno, o estancándose lo humedezcan, o
priven de su beneficio a los predios que tienen derecho de aprovecharse de ellas, mandará el juez
a petición de los interesados que las tales obras se deshagan o modifiquen y se resarzan los
perjuicios.
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