TÍTULO XII
Artículo 606
Codigo Civil
La posesión del suelo deberá probarse por hechos positivos, de aquellos a que sólo
da derecho el dominio, como el arrendamiento, el corte de madera, la construcción de edificios,
la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el
consentimiento del que disputa la posesión.
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