TÍTULO XII
Artículo 604
Codigo Civil
En los juicios posesorios no se tomará en cuenta el dominio que por una o por otra
parte se alegue.
Podrán, con todo, exhibirse títulos de dominio para comprobar la posesión, pero sólo aquellos
cuya existencia pueda probarse sumariamente, y no valdrá objetar contra aquellos otros vicios o
defectos que los que puedan probarse de la misma manera.
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