CAPÍTULO IV
Artículo 60
Codigo Civil
Si el ausente se presenta, o sin presentarse, se prueba su existencia, recobrará sus
bienes en el estado que tengan, y el precio de los enajenados o los adquiridos con él; pero no
podrá reclamar frutos ni rentas
SECCIÓN QUINTA
DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RELATIVA A LOS DERECHOS EVENTUALES
DEL AUSENTE
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