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CAPÍTULO IV

Artículo 60

Codigo Civil

Si el ausente se presenta, o sin presentarse, se prueba su existencia, recobrará sus bienes en el estado que tengan, y el precio de los enajenados o los adquiridos con él; pero no podrá reclamar frutos ni rentas SECCIÓN QUINTA DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RELATIVA A LOS DERECHOS EVENTUALES DEL AUSENTE

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