CAPÍTULO III
Artículo 595
Codigo Civil
Si se demanda el dominio u otro derecho real constituído sobre un inmueble, el
poseedor seguirá gozando del inmueble hasta la sentencia basada en autoridad de cosa juzgada.
Pero el actor tendrá derecho de provocar las providencias necesarias para evitar todo deterioro de
la cosa y de los muebles anexos a ella y comprendidos en la reivindicación, si hubiere justo
motivo de temerlo, o si las facultades del demandado no ofrecieren suficiente garantía.
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