CAPÍTULO VI
Artículo 578
Codigo Civil
Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado, al constituirse la servidumbre,
a costear las obras necesarias para el uso y conservación de la misma, podrá librarse de esta carga
abandonando su predio al dueño del dominante.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →