CAPÍTULO VI
Artículo 576
Codigo Civil
Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso, se necesita el
consentimiento de todos los copropietarios.
La concesión hecha solamente por algunos, quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el
último de todos los partícipes o comuneros.
Pero la concesión hecha por uno de los copropietarios separadamente de los otros, obliga al
concedente y a sus sucesores, aunque lo sean a título particular, a no impedir el ejercicio del
derecho concedido.
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