CAPÍTULO V
Artículo 550
Codigo Civil
Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla
reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá
pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiere recibido por indemnización.
Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que de acceso a la finca enclavada.
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