CAPÍTULO V
Artículo 533
Codigo Civil
Las servidumbres que impone la ley en interés de los particulares, o por causa de
utilidad privada, se regirán por las disposiciones del presente Título, sin perjuicio de lo que
dispongan los Códigos Fiscal, Administrativo y de Minas.
Estas servidumbres podrán ser modificadas por convenio de los interesados cuando no lo prohíba
la ley ni resulte perjuicio a tercero.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
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