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CAPÍTULO V

Artículo 533

Codigo Civil

Las servidumbres que impone la ley en interés de los particulares, o por causa de utilidad privada, se regirán por las disposiciones del presente Título, sin perjuicio de lo que dispongan los Códigos Fiscal, Administrativo y de Minas. Estas servidumbres podrán ser modificadas por convenio de los interesados cuando no lo prohíba la ley ni resulte perjuicio a tercero. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS

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