CAPÍTULO I
Artículo 517
Codigo Civil
Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre dos o más,
la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le
corresponda.
Si es el predio dominante el que se divide entre dos o más cada porcionero puede usar por entero
de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravándola de otra manera.
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