TÍTULO IX
Artículo 512
Codigo Civil
Los derechos de uso y habitación se extinguen por las mismas causas que el
usufructo, y además por abuso grave de la cosa y de la habitación, pero en ningún caso se
transmitirán a los herederos del usuario o habitatario.
TÍTULO X
DE LAS SERVIDUMBRES
CAPÍTULO I
DE LAS SERVIDUMBRES EN GENERAL
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