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CAPÍTULO IV

Artículo 51

Codigo Civil

Podrán pedir la declaración de ausencia: 1. El cónyuge presente; 2. Los herederos instituídos en testamento, que presentaren copia fehaciente del mismo; 3. Los parientes que hubieren de heredar abintestato; y 4. Los que tuvieren sobre los bienes del ausente algún derecho subordinado a la condición de su muerte.

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