CAPÍTULO IV
Artículo 51
Codigo Civil
Podrán pedir la declaración de ausencia:
1. El cónyuge presente;
2. Los herederos instituídos en testamento, que presentaren copia fehaciente del mismo;
3. Los parientes que hubieren de heredar abintestato; y
4. Los que tuvieren sobre los bienes del ausente algún derecho subordinado a la condición de
su muerte.
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