TÍTULO IX
Artículo 507
Codigo Civil
El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las
necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.
La habitación da a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas
necesarias para sí y para las personas de su familia.
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