CAPÍTULO IV
Artículo 505
Codigo Civil
Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el
derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que
deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.
TÍTULO IX
DEL USO Y DE LA HABITACIÓN
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