CAPÍTULO II
Artículo 5-A
Codigo Civil
Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado, condición y
capacidad legal de las personas, obligan a los panameños aunque residan en países extranjeros.
Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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