CAPÍTULO IV
Artículo 496
Codigo Civil
El usufructo se extingue:
1. Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo;
2. Por la reunión del usufructo y la propiedad en una sola persona;
3. Por la renuncia del usufructuario;
4. Por la expiración del plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria
consignada en el título constitutivo;
5. Por la muerte del usufructuario; pero si ésta ocurriere antes de la expiración del plazo o del
evento de la condición resolutoria, el usufructo se transmitirá a los herederos de aquél;
6. Por la resolución total del derecho del constituyente;
7. Por prescripción.
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