CAPÍTULO IV
Artículo 48
Codigo Civil
Verificado el nombramiento a que se refiere el Artículo anterior, el tribunal acordará
las diligencias necesarias para asegurar los derechos e intereses del ausente, y señalará las
facultades, obligaciones y remuneración de su representante, regulándolas, según las
circunstancias, por lo que está dispuesto respecto a los curadores.
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