CAPÍTULO III
Artículo 448
Codigo Civil
Los actos relativos a la posesión, ejecutados o cometidos por el tenedor, no obligan
ni perjudican al poseedor, a no ser que éste los hubiere autorizado expresamente antes, o los
ratificare después.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →