CAPÍTULO III
Artículo 443
Codigo Civil
El poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída,
fuera de los casos en que se justifique haber procedido con dolo. El poseedor de mala fe responde
del deterioro o pérdida en todo caso, y aun en los ocasionados por fuerza mayor, cuando
maliciosamente haya retrasado la entrega de la cosa a su poseedor legítimo.
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