CAPÍTULO II
Artículo 428
Codigo Civil
El que suceda por título hereditario no sufrirá las consecuencias de una posesión
viciosa de su causante, si no se demuestra que tenía conocimiento de los vicios que la afectaban;
pero los efectos de la posesión de buena fe no le aprovecharán sino desde la fecha de la muerte
del causante.
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