TÍTULO VI
Artículo 413
Codigo Civil
La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conservará los
derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieran antes de hacer la
partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que
pertenezcan a un tercero contra la comunidad.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →